Los arts. 34 y 40. b) EGP, recogen el sistema de remuneración de los procuradores, el cual es de sujeción a Arancel, el cual se aprueba por norma jurídica reglamentaria que tarifa los precios de los servicios de ese mandato, y sin que se admita nunca un devengo no regulado, ni una fijación del pago incompatible con la misma.
El Arancel de derechos de los procuradores es un reglamento en el que se estipulan los derechos que devenga el procurador por sus servicios. El arancel de derechos vigentes está aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
Se estructura, en general para procesos civiles y contenciosos, en torno a una tabla progresiva en función de la cuantía del asunto y en unas determinadas cuantías fijas.
Los procuradores cuentan con unos aranceles que no les permiten cobrar lo que quieran y su minuta, que se llama 'derechos', está regulada", y permiten un margen de flexibilización del más menos 12%, es decir, que los procuradores pueden cobrar hasta un 12% más o un 12% menos de lo oficial, para ejercer su derecho a la libre competencia.